Desde los servicios técnicos municipales nos ha surgido una duda en relación a la aplicación del punto 4 de la Sección SI 2.1 Medianeras y fachadas.
La reacción al fuego exigida a los materiales del acabado de las fachadas, ¿resultaría de aplicación a los materiales de acabado de una medianera provisional, resultado de la construcción de un edificio entre medianeras y el solar colindante sin edificar?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, precisamente por su carácter previsiblemente provisional, en el DB SI no se establece una clase de reacción al fuego específica para los acabados de las medianerías, si bien es cierto que, por condicionantes diversos, estos elementos pueden quedar expuestos y accesibles durante un tiempo indeterminado.
En la medida en la que no se prevea que un incendio en la medianería pueda afectar a los ocupantes del propio edificio u otro colindante, no se considera necesaria aplicar las condiciones establecidas en el DB SI 2.
7 de febrero de 2017