jueves, 7 de febrero de 2019

(1092) REACCION EN MEDIANERIAS. APLICACION DEL PUNTO 4 SECCIÓN SI 2.1


Desde los servicios técnicos municipales nos ha surgido una duda en relación a la aplicación del punto 4 de la Sección SI 2.1 Medianeras y fachadas.
La reacción al fuego exigida a los materiales del acabado de las fachadas, ¿resultaría de aplicación a los materiales de acabado de una medianera provisional, resultado de la construcción de un edificio entre medianeras y el solar colindante sin edificar?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, precisamente por su carácter previsiblemente provisional, en el DB SI no se establece una clase de reacción al fuego específica para los acabados de las medianerías, si bien es cierto que, por condicionantes diversos, estos elementos pueden quedar expuestos y accesibles durante un tiempo indeterminado.
En la medida en la que no se prevea que un incendio en la medianería pueda afectar a los ocupantes del propio edificio u otro colindante, no se considera necesaria aplicar las condiciones establecidas en el DB SI 2.
7 de febrero de 2017

viernes, 1 de febrero de 2019

(1207) ASIMILACION NORMATIVA DE ELEMENTOS TEXTILES




En el punto 4.3 del CTE DB-SI 1 hace referencia a la norma UNE 23727:1990 para la clasificación de los elementos textiles de elementos como carpas, requiriendo una clase M2 como mínimo.
¿Se puede asemejar este requisito con la clasificación Nivel T2 de la norma UNE 15619:2014?
Respuesta
No existe equivalencia entre los ensayos de las dos normas y las correspondientes clasificaciones, con lo que, por el momento y hasta futuras revisiones reglamentarias, debe seguirse aplicando la UNE 23727:1990, según lo indicado en el DB SI.
Tampoco hay equivalencia con las Euroclases, las cuales, además, no son aplicables a los cerramientos textiles dado que no se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo nº 305/2011 Reglamento de Productos de Construcción.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la vía prestacional (art. 5.1.3 CTE) de justificación de las prestaciones globales de seguridad de las soluciones que finalmente se adopten.
1 de febrero de 2018