jueves, 29 de agosto de 2019

JUBILACION DE JOSE LUIS POSADA



Recibimos email de nuestro compañero José Luis Posada Escobar comunicándonos su próxima jubilación el día 31 de agosto, por lo que finaliza de este modo su participación en la fructífera colaboración que hemos mantenido en estos últimos años, él desde el Ministerio y el IE Torroja, y nosotros desde blogdelaunion. Esa colaboración y el trabajo de todos han hecho posible que las consultas que desde el Ministerio se han ido resolviendo llegase a todo el ámbito profesional, lo que, a juzgar por las opiniones que nos han llegado, parece que ha supuesto una valiosa ayuda para quienes tiene que aplicar el CTE. Esa más de mil consultas resueltas y más de 500.000 entradas en nuestro blog hablan por sí solas.
Desde este post queremos reconocer la gran labor realizada por José Luis Posada en su dilatada vida profesional, siendo un ejemplo a seguir por todos los arquitectos que nos dedicamos a trabajar dentro de la administración pública.
Aunque la colaboración entre el Ministerio y nosotros va a seguir con nuevos responsables y seguiremos difundiendo desde blogdelaunion las consultas sobre el CTE, nos parece de justicia agradecer a José Luis en estos momentos de cambio en su vida, su gran profesionalidad y su gran generosidad con la Sociedad.
29 de agosto de 2016

viernes, 9 de agosto de 2019

(1009) ITINERARIOS ACCESIBLES EN ZONAS DE MESAS DE PUBLICO



[1009] Itinerarios accesibles en zonas de mesas de público

Cuando se diseña un negocio de hostelería se establecen, al menos, los itinerarios accesibles establecidos por la normativa vigente (aseos, ascensores, etc.) En lo que se refiere a los itinerarios accesibles a las mesas de público del establecimiento ¿se deben dotar de itinerario accesible todas y cada una de las mesas de establecimiento o se puede establecer un número de plazas reservadas a minusválidos de igual forma que, por ejemplo el DB SUA, establece un límite para los casos de plazas de aparcamientos accesible o plazas reservadas en cines, salones de actos...? ¿se utilizaría el mismo criterio para terrazas en suelo privado de uso privado como, por ejemplo en los Centros Comerciales?
Respuesta
En una terraza de un establecimiento de hostelería, la accesibilidad dentro de la misma planta deberá cumplirse en toda la zona. La justificación de los itinerarios accesibles no precisa hacerse teniendo en cuenta la distribución del mobiliario, que no es fija y que puede cambiar con el tiempo (ver comentario al apartado SUA 9-1.2.3. Itinerarios accesibles en plantas diáfanas).
9 de Agosto de 2016

(1008) CASO PARTICULAR BARANDILLA







Les adjunto un esquema de barandilla que debemos reparar para hacer que deja de ser escalable.
La pregunta es ¿si el pasamanos superior está a 110 cm ya es suficiente esta solución? Coincide con que además ese pasamos se separa del plano vertical de 18 cm debido a su inclinación a 45º.



Respuesta
En relación a su Consulta, lamentamos informarle que esta Dirección General no puede atender consultas referidas a proyectos concretos, sino únicamente las que se refieran a términos genéricos al CTE y sean de validez general. Por ello, estaremos encantados de estudiar cualquier consulta que se nos plantee en dichos términos, de tal que tanto la pregunta como nuestra respuesta sean de utilidad general y no solo para quien plantea su caso particular.

Comentario de blogdelaunion
Estamos seguros que esa misma pregunta se puede formular de otra manera más genérica y de esa forma dar cumplimiento a los requerimientos del Ministerio para obtener respuesta a la consulta y que la misma nos sirva a todos.
9 de Agosto de 2016

(1007) CARACTER VINCULANTE DE LOS COMENTARIOS AL DB SUA



Querría saber si los comentarios adicionales incorporados al Código Técnico son de obligado cumplimiento. En concreto, en lo referente al círculo de diámetro de 1,50 metros de los aseos accesibles.
En el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 centimetros, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin 
en el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 cm, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin embargo, en los comentarios al código técnico, se indica que este círculo de 1,50 m debe estar libre hasta arriba...¿hasta que punto es esto de obligado cumplimiento, si en el documento general no lo indica, y sí cumplimos la normativa autonómina específica?
Respuesta
En cuanto al carácter vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre la aplicación del CTE, se puede consultar el siguiente enlace:

9 de Agosto de 2016

(1006) ACCESIBILIDAD EN INTERVENCIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES


Sé que el CTE es de obligatorio cumplimiento. Pero mi pregunta es si ¿los Documentos de Apoyo también lo son? Cuándo queremos reformar una Oficina de la Administración de 150 metros cuadrados ¿Debe ser accesible por completo o le podemos dar consideración de practicable?

Respuesta
En contestación a la primera parte de su consulta le informamos de que, además de los Documentos Básicos del CTE, que recogen los límites y la cuantificación de las exigencias básicas así como una relación de procedimientos que permiten cumplir los requisitos, existe toda una familia de documentos adicionales dirigidos a interpretar y a mejorar la aplicabilidad del CTE.
Existen dos grupos fundamentalmente, los Documentos reconocidos, y los Documentos complementarios, entre los que se encuentran los Documentos de Apoyo.
Estos documentos, aunque no sean obligatorios, conforman junto con el texto articulado del Código, el marco regulador aplicable.
La 



Posted: 09 Aug 2016 02:58 AM PDT


La consideración de practicable no está recogida en el DB SUA por lo que difícilmente podemos pronunciarnos sobre la pregunta. 
La aplicación del DB SUA en intervenciones en edificios existentes está desarrollada en el apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA y en sus comentarios, y con mayor detalle en el Documento de Apoyo DA DB SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. 
Ambos documentos se encuentran en el siguiente enlace:

(1005) IMPACTO CON ELEMENTOS PRACTICABLES

 



Posted: 09 Aug 2016 02:51 AM PDT
Querría hacer una consulta en referencia al DB SUA2, apartado 1.2 Impacto con elementos practicables.
Si un pasillo, que no se considera recorrido de evacuación, dispone de puertas a ambos lados. En un lado corresponde a un lavabo con una ocupación máxima 3 personas y en el otro lado son puertas de salida de emergencia con salida directa al exterior atravesando el pasillo con puertas similares enfrentadas y de salida de emergencia al exterior. ¿Ese pasillo ha de cumplir que su anchura sea superior a 2,50 metros?
¿Se puede considerar que las puertas de salida de emergencia serán de uso sólo ocasional al no ser las puertas principales... o que la ocupación de sólo 3 personas de los lavabos puede hacer improbable el riesgo de impacto?

Respuesta
Comentario al apartado SUA2-1.2


9 de agosto de 2016

domingo, 4 de agosto de 2019

(1004) DIMENSIONES DE MINI CASAS



Como ahora esta de moda en televisión el tema de las mini casas. Quería saber que dimensiones y por que leyes se regirá el poder tener una. Se que en España es más complicado ese estilo de vida. Pero me gustaría por curiosidad saberlo.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, para su conocimiento le informamos de que las dimensiones mínimas de las viviendas, así como de sus estancias, se establecen en las normas de habitabilidad de las Comunidades Autónomas.
4 de Agosto de 2016

jueves, 1 de agosto de 2019

(1159) AMPLIACIÓN TALLER




Estamos preparando un proyecto para la ampliación de un concesionario de vehículos, con taller, el cual cuenta con licencia de actividad. En estos momentos, ambas actividades forman un solo sector de incendios con una superficie superior a los 2.500 metros cuadrados. Se pretenden añadir una superficie inferior al 10% de la superficie total.
La duda que nos surge es la siguiente:
1. Tenemos claro que, de acuerdo con lo indicado en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SI, la zona de ampliación deberá cumplir lo establecido en el referido documento, pero ¿sería necesario proceder a sectorizar por un lado el taller y por otro la zona de exposición, y ésta en otro sector si supera los 2.500 metros cuadrados o, por el contrario, dado que no se modifica el uso actual del local y que éste no se encuentra con la sectorización actualmente requerida, no será necesaria su sectorización?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el punto 8 del apartado III Criterios generales de aplicación
En el Artículo 2 de la Parte I del CTE se establece:
La obra de ampliación a la que se refiere supone un empeoramiento de la situación inicial en cuanto a que se incrementa la superficie del sector, que supera incluso de inicio el límite general de 2500 metros cuadrados establecido en caso de que no se disponga de instalación de extinción automática. Por otro lado, un edificio de nueva planta tendría que separar el taller y la zona de exposición en sectores diferenciados, ya que la zona del taller es de uso industrial y le es de aplicación el RSCIEI.
Por todo ello, en una intervención de ampliación como la que describe también deben aplicarse las condiciones de compartimentación establecidas en el DB SI.
1 de Agosto de 2017

(1158) ALTURA ACCESIBLE DE EXTINTORES



Nos surge una duda a la hora de aplicar la normativa sobre accesibilidad (DB SUA) en referencia al DB SI y el propio RIPCI, concretamente en la aplicación de la altura máxima a la que se debe colocar un extintor de incendios. Ruego nos hagan llegar su criterio frente a dicha cuestión de relevancia.

Respuesta
En el DB SUA (SUA 9, apartado 1.2.8) se establece que los mecanismos, entendiendo como tales los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma, serán accesibles. Los extintores no están incluidos en dicha relación, si bien se trata de dispositivos clave y que, por tanto, deberían ser accesibles en todos los casos. En el Anejo A Terminología del CTE DB SUA se indican las características que han de cumplir los mecanismos para ser accesibles, entre las que cabe recordar la siguiente: Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corrientes o señal.
En todo caso, si por algún motivo -por ejemplo, su más fácil alcance y manipulación por parte de una persona con discapacidad- se quisiesen considerar para la ubicación de los extintores de incendios los rangos de alturas establecidas para los mecanismos accesibles, no existiría contradicción alguna entre las exigencias establecidas por el RIPCI y por el CTE DB SUA, al tratarse en el primero de los casos de alturas máximas.
A menudo, una inadecuada instalación de los extintores de incendios da lugar a que éstos se ubiquen a una altura incluso superior a 170 cm debido a que es el elemento de sujección al paramento el que se replantea a dicha cota, lo que los hace inaccesibles a buen número de situaciones personales, con independencia de cuales sean sus capacidades.
1 de Agosto de 2017