viernes, 24 de mayo de 2019

(971) CAUDAL DE AIRE PARA CONTROL DE HUMO EN APARCAMIENTO CON PLAZAS SUPERPUESTAS



Soy Ingeniero Industrial y me dedico a la tramitación de Licencias desde hace más de 8 años.

En primer agradecerles la creación de este blogdelaunion que nos sirve a los profesionales como yo que nos dedicamos a aplicar el CTE en nuestros proyectos de gran ayuda para hacer un poquito mejor nuestro trabajo.

Mi duda está en el punto 8 Control del Humo de Incendio del DB SI3. En el apartado 2 se dice:

En zonas de uso Aparcamiento se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DB HS-3, los cuales, cuando sean mecánicos, cumplirán las siguientes condiciones adicionales a las allí establecidas:
a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s.

Es decir, que se calcula el caudal en función de plazas.
Mi duda es con los aparcamientos que disponen de plataformas elevadoras en las plazas. Estos son aparcamientos normales, generalmente privados, en el que cada conductor accede a su plaza conduciendo su vehículo por los viales interiores, pero con la diferencia de que en cada plaza se dispone de una plataforma elevadora de forma que pueda aparcar un coche encima de otro. En este tipo de aparcamientos se puede duplicar literalmente el número de plazas de garaje. En estos garajes, ¿el caudal de aire a extraer e impulsar depende del número de plazas normales o duplicadas?

Ejemplo, tengo un garaje con 20 plazas y 10 de esas plazas disponen de una plataforma elevadora. ¿El cálculo se realiza sobre 20 o sobre 30 plazas?

Por si sirve de ayuda para responder a esta duda, es evidente, que para poder utilizar el vehículo que está subido en la plataforma primero tienes que retirar el que está debajo de la misma, eso implica que en funcionamiento sólo estará uno de los dos vehículos de una misma plaza si hay un solo conductor. en el caso de varios conductores, lo normal es que antes de tener abajo el vehículo que estaba subido y ponerle en funcionamiento, el primer vehículo (el que hemos tenido que retirar de abajo con otro conductor) haya salido ya del garaje, de manera que seguirá siendo un único vehículo en funcionamiento en el garaje.

Creo que el uso de plataformas elevadoras es una solución que se está poniendo de moda y que veremos cada día más en nuestros garajes por lo que me parece que sería muy interesante hacer una aclaración para estos casos.

Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta (extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s) es adicional a las que establece el DB HS-3 y por tanto específica de la situación de incendio, no de salubridad. Por ello, debe relacionarse con el total de vehículos que puedan existir en el aparcamiento, es decir, 30 en el caso del ejemplo.
24 de Mayo de 2016


(972) CONTROL VISUAL DE NIÑOS DESDE FUERA DEL PERIMETRO VALLADO DE PISCINA


[972] Control visual de niños desde fuera del perímetro vallado de piscina


En el SUA6, punto 1, apartado 1.1, se establecen las condiciones de las BARRERAS DE PROTECCIÓN, completadas con las condiciones constructivas en el apartado 3.2.3 de SUA1. 

En ningún caso se menciona nada sobre que dichas barreras deban permitir la vista del vaso de piscina desde el exterior de la barrera.

Se me consulta sobre el punto por una comunidad de vecinos, que teniendo vallado de malla metálica en el perímetro del vaso ha plantado un seto en todo el exterior del mismo, de manera que ahora el vaso de la piscina no es visible desde la pradera circundante a la piscina.

Parte de la comunidad alega que teniendo hijos menores es un peligro no tener controlado visualmente la zona que se pretende proteger de ahogamientos.

Respuesta
Que los elementos que conforme a SUA 6-1.1 deben limitar a los niños el acceso al vaso de una piscina permitan a los mayores controlarles visualmente desde fuera del perímetro vallado no es algo que corresponda regular reglamentariamente, sino que se debe resolver en base al sentido común y a la buena práctica, es decir, dentro del ámbito voluntario.

Para ello se debería tener en cuenta, sin necesidad de recurrir a ninguna reglamentación, lo que dicho sentido común indica que si el elemento delimitador que no permite dicho control visual, habrá que valorar la incomodidad de tener que llevarle a cabo desde el interior del perímetro vallado.

24 de Mayo de 2016

jueves, 23 de mayo de 2019

(970) IMPLANTACION DE ESTABLECIMIENTO EN VIVIENDA FAMILIAR




Se trata de una vivienda unifamiliar entre medianeras en la que los propietarios quieren montar un bar en parte del bajo de la vivienda.

Ellos son los únicos propietarios, y van a gestionar también la actividad. Tanto la vivienda como el local cuentan con sus accesos independientes.

Quieren comunicar el bar con el resto de la vivienda a través de una puerta detrás de la barra.

Conforme a la definición de establecimiento, Establecimiento.
Zona de un edificio destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Conforme a lo anterior, la totalidad de un edificio puede ser también un establecimiento.

Se trataría de la misma titularidad luego ya no sería un establecimiento, ¿no?

Por otro lado según tabla 1.1,
Todo zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.

Sin embargo conforme a esta tabla todo uso diferente debe sectorizarse del uso Residencial Vivienda.

¿Me podrían aclarar entonces si es necesarios o no sectorizar la vivienda del local? Por otro lado no me queda muy claro el concepto de régimen subsidiario.

Respuesta
La implantación, de forma legal, de un establecimiento (bar) en una vivienda unifamiliar implica la existencia de dos titularidades, que aunque en un momento dado ambas correspondan a un mismo titular, en otro momento pueden corresponder a dos titulares diferentes. 

Por ello, efectivamente se trata de un establecimiento conforme a SI 1-1, por lo que debe ser sector diferente de la vivienda.

23 de mayo de 2016

(969) RESISTENCIA AL FUEGO DE TABLEROS ESTRUCTURALES


(969) Resistencia al fuego de tableros estructurales


Quisiera realizar la siguiente consulta en relación al anejo SI E.
A la hora de calcular la resistencia al fuego de elementos estructurales de madera el procedimiento es claro en cuanto a vigas y soportes, pero no se menciona la comprobación de tableros estructurales de productos derivados de la madera, a no ser que cumplan función de protección de elementos principales.

En el caso de un forjado interior compuesto de vigas y viguetas de maderas, con tableros como elemento de entrevigado, ¿debe comprobarse la resistencia al fuego de los tableros?, y en caso de hacerlo, ¿debería seguirse el mismo procedimiento que si se tratase de una viga o un pilar? ¿Sería correcto utilizar el valor de velocidad de carbonización básica para tableros de la tabla E.3 para calcular la sección reducida?

Los resultados empleando este procedimiento dan lugar a unas profundidades carbonizadas muy elevadas, y por lo tanto se hace necesario emplear tableros de grandes espesores, que no existen en el mercado.

Respuesta
Salvo que se utilicen como elementos principales de la estructura, por ejemplo si tienen una función de arriostramiento o estabilización frente a esfuerzos horizontales, no es necesaria su comprobación en cuanto a la clasificación R de resistencia al fuego. No obstante, si el forjado tuviese que ser compartidor (por ejemplo porque separase dos sectores de incendios, dos viviendas, etc.) deberá garantizar  la resistencia EI que corresponda, la cual sí sería aplicable el tablero.
23 de mayo de 2016

lunes, 20 de mayo de 2019

(986) COMPARTIMENTACION DE ESCALERA Y PRESURIZACION



Tras varios casos de escaleras protegidas en industria (las escaleras ascendentes siempre tienen que ser protegidas en establecimientos de Tipo B y C) me surge una duda en la aplicación de CTE.

Se indica que:

1. En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación.
2. El recinto cuenta con protección frente al humo.

¿Anula la primera condición de la seguridad? Por ejemplo, un sistema de presión diferencial ya no tendría sentido.

Respuesta
Leáse correctamente. La 2 sí es una condición, es decir, una exigencia, pero la 1 no. La 1 es una posibilidad (pueden carecer...) la cual obviamente no es posible cuando se opta por presurizar la escalera.


20 de mayo de 2016