jueves, 9 de abril de 2020

POLITÉCNICA Y CURSOS DE ADAPTACIÓN AL GRADO



9  de Mayo de 2013

POLITÉCNICA PREPARA CUATRO CURSOS
 DE ADAPTACIÓN AL GRADO

ACTUALIDAD. MALAGA. PILAR LEAL
Aún son pocos los centros que ofertan una alternativa para adaptar los antiguos estudios al Plan Bolonia, pero existe una gran demanda. Por ello, la Escuela Politécnica Superior de la UMA ofertará en el próximo año académico 2013/14 cuatro cursos de adaptación al grado (Graduado en Ingeniería Eléctrica, Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial, Graduado en Ingeniería Mecánica y Graduado en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos), para que las antiguas titulaciones sean convalidadas por los nuevos títulos. Creo que la Universidad tiene un compromiso con sus antiguos alumnos de satisfacer esta necesidad, afirma Alejandro Rodríguez, director del centro.
Muchas reuniones han hecho falta para que este curso de adaptación se haga realidad. Nos hemos tenido que poner de acuerdo con todos los centros de Andalucía, explica Rodríguez. Para salvar los obstáculos, el temario se ha basado en la orden ministerial CIN/351/2009 que regula las atribuciones profesionales (actividades laborales que sólo puede desarrollar la persona de una titulación determinada) de estos ingenieros.
Para poder obtener el título, los ingenieros que se matriculen en este curso tendrán que superar 36 créditos que se impartirán de forma semipresencial, más un trabajo de fin de grado que tendrán  que exponer ante un tribunal. Hemos dispuesto las horas de clases los viernes por la tarde y sábados los viernes por la mañana, ya que estos estudios están orientados a profesionales y no queremos que interfiera en su horario laboral, comenta el director de la Politécnica.
Las plazas de estos estudios serán limitadas, solo se ofertarán alrededor de 30 plazas por cada especialidad. En el proceso de selección para acceder al curso se valorará la experiencia laboral y las notas del expediente académico de sus anteriores estudios.
Aunque la demanda es grande, no hemos podido poner más plazas porque se nos iban a juntar los trabajos de fin de grado del curso de adaptación con los que están acabando la carrera, aclara Rodríguez.
Nivel B1 de Idiomas
Además, los alumnos no deben olvidar que aún habiendo superado los créditos y el trabajo de fin de grado no obtendrán el título sin acreditar el nivel B1 de inglés, al igual que el resto de las carreras del Plan Bolonia. Tener el nivel B1 no es un requisito para matricularse, de la misma forma que no se pide para comenzar la carrera, afirma el director, que además comenta que lo decidieron de esta manera para que todos estuvieran en igualdad de condiciones.
Los cursos se han realizado debido a la demanda que existía. Me llamaban compañeros preguntándome cuándo íbamos a hacer algo para poder convalidar el título, comenta Rodríguez, y  añade que la mayoría utilizará esta titulación para optar a puestos superiores en su trabajo y presentarse a oposiciones. El director también explica que la Escuela Politécnica está preparando una campaña informativa que se llevará a cabo próximamente a través de los Colegios Oficiales de cada titulación.



martes, 7 de abril de 2020

SANITARIOS VERSUS PARASANITARIOS


DIFERENCIAS EN EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS NATURALES POR PERSONA SANITARIO Y POR PERSONA PARASANITARIO

No existe una norma jurídica que regule de una precisa forma y detallada el ejercicio de las terapias naturales.

Lo más próximo a una regulación es el Decreto del Gobierno de Cataluña 311/2007, 30 de enero de 2007, pero dicho intento quedó sin efecto, al entender el Tribunal Supremo que la Generalidad había invadido competencias estatales.

Desde el punto de vista fiscal y tributario, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, considera a las Terapias Naturales, en su conjunto, como una actividad económica a la que se denomina parasanitaria, es decir, que posee semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.

Ante la ausencia de regulación específica, es posible apreciar las diferencias existentes en el ejercicio de las Terapias Naturales por profesionales sanitarios y parasanitarios en los siguientes aspectos:

a)Desde el punto de vista fiscal o tributario, una de las diferencias que vamos a encontrar es la aplicación o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los servicios prestados por personal sanitario y parasanitario.

b)En el registro de la actividad como sanitaria también se puede apreciar una diferencia importante. Así, en los casos en los que se trata de una actividad sanitaria, debe inscribirse en el Registro de Centros Sanitarios.

c)En la información proporcionada al cliente en el caso de las actividades sanitarias, la información tiene un contenido sanitario.
Sin embargo, los profesionales de las Terapias Naturales utilizan habitualmente una hoja informativa en la que informan los clientes de que se encuentran ante un profesional parasanitario y de técnicas naturales que se vayan a emplear.

d)Por último, en la terminología empleada los profesionales sanitarios habitualmente hacen uso de terminología sanitaria, en la que muestran con finalidad la curación y el diagnóstico.

Los profesionales parasanitarios, sin embargo, utilizan terminología NO sanitaria.
Un supuesto que resume perfectamente las diferencias entre una Terapia Natural y una técnica sanitaria es el de Fisioterapia y Osteopatía.

Desde hace unos años, los colegios profesionales de fisioterapeutas se han atribuido de forma excluyente el ejercicio de la Osteopatía, al considerar que la Orden CIN 2135/2008 atribuye el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.

Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han resuelto expresamente que la citada Orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos europeos para consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.

En definitiva, el marco normativa regulador, vigente en la actualidad, es insuficiente, por lo que es necesario acometer la regulación de las Terapias Naturales para propiciar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales que ejercen las Terapias Naturales.

Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales. APTN-COFENAT Dpto. Jurídico. www.cofenat.es


miércoles, 1 de abril de 2020

CIRCULAR 23/2011





CIRCULAR 23/2011

Málaga, 1 de abril de 2011

ASUNTO: Acuerdos Junta General Ordinaria.

Estimad@s compañer@s:
De conformidad con nuestros Estatutos, a continuación te comunicamos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria del Colegio y de la Asociación que tuvo lugar el 30 de marzo pasado, a la que asistieron un total de 108 compañeros.

El resultado de las deliberaciones y acuerdos fue el siguiente:

1. Se aprobó el acta de la reunión anterior (23 de marzo de 2010). Votos a favor: 96, Votos en contra 0, abstenciones 12.

2. Se aprobó la Gestión de la Junta de Gobierno y Directiva del ejercicio 2010. Votos a favor: 77, Votos en contra 22, abstenciones 9.

3. Se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2010. Votos a favor: 87, Votos en contra 15, abstenciones 6.

4. Se aprobó el presupuestos para el ejercicio 2011. Votos a favor: 57, Votos en contra 12, abstenciones 4.

Lo que te comunicamos para vuestro conocimiento y efectos.

Un cordial saludo

Antonio Serrano Fernández. Decano-Presidente.

Francisco Bravo Lavado. Secretario.