DIFERENCIAS EN EL
EJERCICIO DE LAS TERAPIAS NATURALES POR PERSONA SANITARIO Y POR PERSONA
PARASANITARIO
No existe una norma
jurídica que regule de una precisa forma y detallada el ejercicio de las
terapias naturales.
Lo más próximo a una
regulación es el Decreto del Gobierno de Cataluña 311/2007, 30 de enero de 2007, pero dicho intento quedó sin efecto,
al entender el Tribunal Supremo que la Generalidad había invadido competencias
estatales.
Desde el punto de
vista fiscal y tributario, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, considera a las Terapias Naturales, en su conjunto, como una
actividad económica a la que se denomina parasanitaria, es decir, que posee
semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.
Ante la ausencia de
regulación específica, es posible apreciar las diferencias existentes en el
ejercicio de las Terapias Naturales por profesionales sanitarios y
parasanitarios en los siguientes aspectos:
a)Desde el punto de vista fiscal o tributario, una
de las diferencias que vamos a encontrar es la aplicación o no del impuesto
sobre el valor añadido (IVA) en los servicios prestados por personal sanitario
y parasanitario.
b)En el registro de la actividad como sanitaria
también se puede apreciar una diferencia importante. Así, en los casos en los
que se trata de una actividad sanitaria, debe inscribirse en el Registro de
Centros Sanitarios.
c)En la información proporcionada al cliente en el
caso de las actividades sanitarias, la información tiene un contenido sanitario.
Sin embargo, los profesionales de las Terapias Naturales
utilizan habitualmente una hoja informativa en la que informan los
clientes de que se encuentran ante un profesional parasanitario y de técnicas
naturales que se vayan a emplear.
d)Por último, en la terminología empleada los
profesionales sanitarios habitualmente hacen uso de terminología sanitaria, en
la que muestran con finalidad la curación y el diagnóstico.
Los profesionales
parasanitarios, sin embargo, utilizan terminología NO sanitaria.
Un supuesto que
resume perfectamente las diferencias entre una Terapia Natural y una técnica
sanitaria es el de Fisioterapia y Osteopatía.
Desde hace unos años,
los colegios profesionales de fisioterapeutas se han atribuido de forma
excluyente el ejercicio de la Osteopatía, al considerar que la Orden CIN
2135/2008 atribuye el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.
Pues bien, la
realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han
resuelto expresamente que la citada Orden únicamente pretende fijar los
conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos
europeos para consideración de grado, pero no establece las atribuciones
profesionales de los fisioterapeutas.
En definitiva, el
marco normativa regulador, vigente en la actualidad, es insuficiente, por lo
que es necesario acometer la regulación de las Terapias Naturales para
propiciar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales
que ejercen las Terapias Naturales.
Asociación Nacional
de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales. APTN-COFENAT
Dpto. Jurídico. www.cofenat.es
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