martes, 7 de abril de 2020

SANITARIOS VERSUS PARASANITARIOS


DIFERENCIAS EN EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS NATURALES POR PERSONA SANITARIO Y POR PERSONA PARASANITARIO

No existe una norma jurídica que regule de una precisa forma y detallada el ejercicio de las terapias naturales.

Lo más próximo a una regulación es el Decreto del Gobierno de Cataluña 311/2007, 30 de enero de 2007, pero dicho intento quedó sin efecto, al entender el Tribunal Supremo que la Generalidad había invadido competencias estatales.

Desde el punto de vista fiscal y tributario, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, considera a las Terapias Naturales, en su conjunto, como una actividad económica a la que se denomina parasanitaria, es decir, que posee semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.

Ante la ausencia de regulación específica, es posible apreciar las diferencias existentes en el ejercicio de las Terapias Naturales por profesionales sanitarios y parasanitarios en los siguientes aspectos:

a)Desde el punto de vista fiscal o tributario, una de las diferencias que vamos a encontrar es la aplicación o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los servicios prestados por personal sanitario y parasanitario.

b)En el registro de la actividad como sanitaria también se puede apreciar una diferencia importante. Así, en los casos en los que se trata de una actividad sanitaria, debe inscribirse en el Registro de Centros Sanitarios.

c)En la información proporcionada al cliente en el caso de las actividades sanitarias, la información tiene un contenido sanitario.
Sin embargo, los profesionales de las Terapias Naturales utilizan habitualmente una hoja informativa en la que informan los clientes de que se encuentran ante un profesional parasanitario y de técnicas naturales que se vayan a emplear.

d)Por último, en la terminología empleada los profesionales sanitarios habitualmente hacen uso de terminología sanitaria, en la que muestran con finalidad la curación y el diagnóstico.

Los profesionales parasanitarios, sin embargo, utilizan terminología NO sanitaria.
Un supuesto que resume perfectamente las diferencias entre una Terapia Natural y una técnica sanitaria es el de Fisioterapia y Osteopatía.

Desde hace unos años, los colegios profesionales de fisioterapeutas se han atribuido de forma excluyente el ejercicio de la Osteopatía, al considerar que la Orden CIN 2135/2008 atribuye el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.

Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han resuelto expresamente que la citada Orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos europeos para consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.

En definitiva, el marco normativa regulador, vigente en la actualidad, es insuficiente, por lo que es necesario acometer la regulación de las Terapias Naturales para propiciar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales que ejercen las Terapias Naturales.

Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales. APTN-COFENAT Dpto. Jurídico. www.cofenat.es


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