martes, 21 de enero de 2020

PERITOS, TECNICOS Y AYUDANTES INDUSTRIALES


Real Orden núm. 224. (Gaceta de Madrid, 40, 9 de Febrero de 1929)
Ilmo. Sr.: Vista la instancia que, en nombre propio y en el de la Federación Nacional de Peritos Industriales suscribe el Presidente de la misma, solicitando:
1º Que se declare la paridad de atribuciones y derechos de los Peritos industriales que en la actualidad poseen el título, y de los Técnicos y Ayudantes industriales, tanto en la esfera oficial como en la industria particular.
2º. Que a los nuevos Peritos se les denomine o titule con otro nombre distinto, ya que, no teniendo ninguna semejanza en los estudios  y preparación, ni en derechos y atribuciones, se ocasionan graves daños y desprestigio a los actuales Peritos.
Resultando que el firmante de la anterior solicitud alega, en apoyo de dichas peticiones, los artículos 35 del Estatuto de Enseñanza industrial de 31 de Octubre de 1924, los artículos 1º y 15 del libro 5º del texto refundido del Estatuto de Formación técnica industrial y la primera y tercera de las disposiciones transitorias del mencionado Estatuto de 11 de agosto el pasado año (1928).
Considerando que, examinados y estudiados detenidamente los preceptos antes citados, así como los que se contienen en los artículos 1º del libro 5º del Estatuto de Formación profesional de 21 de diciembre próximo pasado (1928), los artículos 9º, 11, 12 y 13 del mismo Cuerpo legal, y los artículos 21, 45, 46 y 47 del Real decreto de 14 de Diciembre último  (19289), que aprobó el Estatuto sobre Formación técnica de Ingenieros industriales y de Investigación, se vienen en conocimiento, en primer lugar, de que ha desaparecido la confusión, y, por consiguiente, el daño y desprestigio que pudiera ocasionarse a los actuales Peritos Industriales con la ddenominación de Perito industrial que en el artículo 10 del Real decreto 11 de Agosto pasado año (1928) confería a los que cursasen los dos años que se exigían, ya que el título que ahora obtengan los que cursan las materias que se señalan en el párrafo segundo del artículo 9º del Estatuto de 21 de Diciembre de 1928 será el de Auxiliar industrial, y aquellos Auxiliares industriales que sigan las enseñanzas de especialización ostentarán el título de Técnicos industriales.
Considerando que con respecto al reconocimiento de la paridad de atribuciones y derechos de los antiguos Peritos Industriales, no existe inconveniente legal alguno de hacer la declaración de que los Técnicos Industriales que obtengan este título con arreglo a las prescripciones del libro 5º del Estatuto de Formación Profesional de 21 de Diciembre del próximo pasado año, ejercen, como los Peritos industriales que los han seguido con sujección al paln de 16 de Diciembre de 1920 y anteriores, las funciones de Auxiliares del Ingeniero, según se expresa con toda claridad en el artículo 1º del libro 5º del nates citado Estatuto de 21 de Diciembre de 1928, cuyo artículo dice terminantemente que las Escuelas Industriales tienen por objeto formar el personal auxiliar citado.
Considerando que respecto al reconocimiento de igualdad de atribuciones y derechos de los Peritos industriales y de los Ayudantes industriales, es el Ministerio de Economía Nacional, y a esté de Trabajo y Previsión, a quien incumbe dictar la correspondiente resolución, puesto que de dicho Departamento ha emanado el Real decreto sobre Formación técnica de Ingenieros Industriales y de Investigación, fecha de 14 del pasado Diciembre, en el que se hace referencia a los Ayudantes industriales.
S.M. el REY (q. D. g.) ha tenido a bien disponer:
1º Que los Peritos industriales que hayan obtenido dicho título en cualquiera de las especialidades, con arreglo a planes anteriores al de 21 de diciembre de 1928, gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas atribuciones que los que obtengan el de Técnico Industrial, y
2º Que es de competencia del Ministro de Economía Nacional definir los términos en que haya de interpretarse el Real decreto número 2.450, dictado por el Ministerio de Economía Nacional.
De Real orden lo comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 21 de enero de 1929.
AUNOS
Señor Director general de Previsión y Corporaciones.