jueves, 26 de diciembre de 2019

EXCLUSIVIDAD DE SER ADMINISTRADOR DE FINCAS



23 de Noviembre de 2001

Una sentencia retira a los Administradores colegiados la exclusividad de gestionar fincas

Los expertos técnicos inmobiliarios (ETI) tienen cualificación profesional suficiente para administrar comunidades de propietarios, según una sentencia dictada por el Juzgado número 4 de Primera Instancia de Fuengirola (Málaga).

RICARDO GÓMEZ
La sentencia es el resultado de la demanda interpuesta por el Colegio de Administradores de Fincas Urbanas de Málaga contra el nombramiento por una comunidad de propietarios de un administrador no colegiado, que carecía del título de administrador de fincas, demanda que ha sido desestimada.
El administrador demandado ostenta el título de experto técnico inmobiliario (ETI) y es miembro de la Asociación Profesional Expertos Técnicos Inmobiliarios (APETI), reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El juez considera que esta titulación es suficiente y faculta al demandado para ejercer como administrador.
La sentencia se fundamenta en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el cargo de administrador de fincas podrá ser ejercido por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, pero sin que se exija una titulación específica para el ejercicio de dicha función, que también podría ser ejercida por el mismo presidente o por cualquiera de los propietarios.
Los colegios profesionales de administradores de fincas defienden, por contra, que es precisamente la colegiación la que otorga ese reconocimiento legal al que hace referencia la Ley de Propiedad Horizontal.

lunes, 9 de diciembre de 2019

TITULARES MERCANTILES. FIGURA DEL ASESOR FISCAL



VIDAECONOMICA. LA REVISTA EMPRESARIAL DE MALAGA
Núm. 56 Octubre de 2018

ACTUALIDAD
LOS TITULARES MERCANTILES REIVINDICAN LA IMPORTANCIA DE LA FIGURA DEL ASESOR FISCAL
Uno de los principales objetivos que ha perseguido el Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga en las Jornadas Andaluzas de Estudios Fiscales de 2018 es el análisis de la figura del asesor fiscal. Por ello, durante los tres días en los que transcurrieron las jornadas (del 27 al 29 de septiembre de 2018), se organizaron distintas ponencias, llevadas a cabo por grandes profesionales del sector como académicos, antiguos miembros del Tribunal Supremo y profesionales independientes relacionados directamente con el mundo jurídico.
La inauguración tuvo lugar en el Salón de Actos de Unicaja con la presencia del presidente del Colegio de Titulares, Aurelio Gurrea Chalé y el alcalde de Málaga Francisco de la Torre, que quiso dar la enhorabuena al Colegio por llevar a cabo unas jornadas tan prestigiosas y que perduran tanto en el tiempo.

lunes, 25 de noviembre de 2019

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viernes, 25 de octubre de 2019

(1188) RIESGO DE ESCALAR UNA BARRERA DE PROTECCION



A efectos de la definición de niños para la cuestión planteada en la consulta [1032], referente a las barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños, ¿sería correcta asumir como tales a los menores de 6 años como se señala en el comentario Escalabilidad de las barreras de protección del apartado 3.2.3 del DB SUA 1 o por el contrario deben considerarse niños todos aquellos que no sean adultos (mayores de 18)?

Respuesta
El riesgo de escalar una barrera de protección y el de ahogamiento son distintos y están asociados con escenarios y con edades distintas. El riesgo de la escalabilidad está relacionado con la posibilidad de que se de presencia de niños sin un control continuo que puedan escalar la barrera sin ser plenamente conscientes del riesgo. El riesgo de ahogamiento sin embargo, está relacionado tanto con la conciencia propia del riesgo como el previsible (o no) aprendizaje de la natación de los usuarios, y los datos de mortalidad muestran que siguen siendo significativos en edades superiores a los 6 años, por lo que no se puede asumir que la existencia de barrera limitando el acceso al vaso es innecesaria si no hay niños menores de 6 años.
Los datos del siguiente gráfico extraídos del informe mundial sobre ahogamientos de la OMS (enlaces incluidos al pie de esta respuesta) indican que la mortalidad en el tramo de edad de 10-14 años suele ser todavía alta, siempre mayor que la del tramo 1-59 meses y, excepto en los países de altos ingresos, superior a la mortalidad de 5-9 años.


(1187) CARACTERISTICAS DE LA SEÑALIZACION EN ALTO RELIEVE


Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento DB SUA 9.2.2, en concreto la señalización de elementos accesibles.
Me surgen dudas en cuanto a la señalización de elementos accesibles que se exigen mediante alto relieve, ¿qué características debe cumplir este alto relieve?

Respuesta
Conforme a lo indicado en el Anejo C del DB SUA se puede utilizar de referencia lo establecido en la norma UNE 1700002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación en relación a la señalización para la accesibilidad realizada en alto relieve. A continuación le proporcionamos alguno de los detalles recogidos en dicha Norma


Posted: 25 Oct 2017 11:52 PM PDT
Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento DB SUA 9.2.2, en concreto la señalización de elementos accesibles.
Me surgen dudas en cuanto a la señalización de elementos accesibles que se exigen mediante alto relieve, ¿qué características debe cumplir este alto relieve?
Respuesta
Conforme a lo indicado en el Anejo C del DB SUA, se puede utilizar de referencia lo establecido en la norma "UNE 170002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación" en relación a la señalización para la accesibilidad realizada en alto relieve. A continuación le proporcionamos alguno de los detalles recogidos en dicha Norma:



25 de octubre de 2017

sábado, 5 de octubre de 2019

(1180) CENTRO DE PROCESO DE DATOS EN EDIFICIO ADMINISTRATIVO




Tenemos un edificio de uso administrativo de unos 250 metros cuadrados, de los cuales unos 130 metros cuadrados corresponden a un centro de proceso de datos, que va albergar fundamentalmente servidores informáticos, con una ocupación ocasional de personas. Se nos plantea la duda si debido a la calidad de servidores y racks que va albergar, debe considerarse un local de riesgo especial, o puede asimilarse a otra área administrativa con ordenadores, sin condiciones distintas a las de una oficina. Por otra parte, el cálculo de la ocupación,  ¿podría asimilarse a la de un almacén? Ya que va a tener una baja ocupación.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del cumplimiento del DB SI y con carácter general, un centro de proceso de datos no sería asimilable a una oficina, salvo para instalaciones de muy escasa entidad. Dadas las características de un recinto como el citado parece recomendable, como se indica en las normas y guías específicas de diseño, su asimilación a un local de riesgo especial bajo, e incluso, en su caso, la posible adopción de medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y extinción.
En cuanto a determinar la asimilación a almacén para el cálculo de la ocupación, es algo que debe quedar a criterio del técnico proyectista.
5 de octubre de 2017

miércoles, 2 de octubre de 2019

(1179) HUECOS ENTRE PLANTAS DE ESCALERA NO PROTEGIDA


El motivo de esta consulta es en relación a este a la aclaración siguiente que está en el ANEJO TERMINOLOGÍA DEL DOCUMENTO BÁSICO SI en el apartado SALIDA DE PLANTA, apartado 4 una Salida de Edificio, pues nos ha surgido en un proyecto un caso similar y queremos aclararlo.
Huecos entre plantas que impiden que una escalera no protegida puede considerarse salida de planta.
Lo que invalida que el arranque de una escalera no protegida sea salida de planta es la existencia de huecos abiertos que comuniquen esa planta con otras inferiores de tal forma que pueda haber una rápida propagación del humo entre ellas en la fase inicial del incendio, que es en la que debe tener lugar la evacuación.
Por tanto, ni un ascensor con puertas normales, ni un hueco rodeado de elementos separadores normales impiden que una escalera no protegida sea salida de planta. Si en dichos elementos separadores hubiera puertas, éstas deben disponer de cierre automático.
Los patios no se consideran huecos a efectos de la definición de salida de planta, sino espacio exterior. Cuando en este texto se refiere a huecos rodeados por elementos separadores normales, ¿estos elementos separadores pueden ser cristales, es decir, paredes realizadas con frentes acristalados fijos o móviles?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del comentario, se entiende por elementos separadores normales aquellos que no tienen por qué contar con unas condiciones de resistencia al fuego específicas.
En cuanto a si estos elementos pueden ser fijos o móviles, deberá tener en cuenta que, tal y como se indica en el primer párrafo del comentario al que se refiere, lo que se persigue con esta medida es limitar, en fases iniciales del incendio, una rápida propagación del humo entre plantas. Este objetivo no parece, en principio, ser compatible con soluciones de cerramientos que no sean fijas.
2 de octubre de 2017

viernes, 27 de septiembre de 2019

(1030) INTERCOMUNICADOR ZONAS DE REFUGIO



Consulta sobre el intercomunicador visual y auditivo descrito en el Anejo A. Zona de refugio (de la versión de junio de 2015):

Características del intercomunicador visual y auditivo. Puede considerarse suficiente que el intercomunicador emita un mensaje grabado como señal auditiva y que cuente, como señal visual, con un dispositivo luminoso para indicar que la solicitud de asistencia ha sido recibida en el puesto de control permanente.

Los instaladores para una obra que estoy dirigiendo, no encuentran el producto en el mercado, nunca lo han tenido que colocar.
¿Podrían indicarnos algún fabricante o distribuidor que disponga de este sistema o darnos alguna indicación en este sentido?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que desconocemos qué productos específicos existen en el mercado. Un sistema de intercomunicador es válido siempre que cumpla con lo establecido según el comentario al que hace referencia en su consulta.

27 de Septiembre de 2016

(1029) ZONA HABITABLE. RECORRIDO DE EVACUACION




En la definición de recorrido de evacuación CTE-DB-SI dice:
Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.
En este caso tengo un aseo para personal situado en un local riesgo medio, ¿puedo evacuar a través de este local de riesgo especial? El uso del local es comercial. ¿Donde viene la definición de zona habitable?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la única explicación de zona habitable que aparece en el DB SI es la que figura en el comentario Evacuación de un local de riesgo especial a través de otro situado en la definición de Recorrido de evacuación del Anexo SIA de Terminología, según el cual por zonas habitables se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento.
27 de septiembre de 2016

jueves, 29 de agosto de 2019

JUBILACION DE JOSE LUIS POSADA



Recibimos email de nuestro compañero José Luis Posada Escobar comunicándonos su próxima jubilación el día 31 de agosto, por lo que finaliza de este modo su participación en la fructífera colaboración que hemos mantenido en estos últimos años, él desde el Ministerio y el IE Torroja, y nosotros desde blogdelaunion. Esa colaboración y el trabajo de todos han hecho posible que las consultas que desde el Ministerio se han ido resolviendo llegase a todo el ámbito profesional, lo que, a juzgar por las opiniones que nos han llegado, parece que ha supuesto una valiosa ayuda para quienes tiene que aplicar el CTE. Esa más de mil consultas resueltas y más de 500.000 entradas en nuestro blog hablan por sí solas.
Desde este post queremos reconocer la gran labor realizada por José Luis Posada en su dilatada vida profesional, siendo un ejemplo a seguir por todos los arquitectos que nos dedicamos a trabajar dentro de la administración pública.
Aunque la colaboración entre el Ministerio y nosotros va a seguir con nuevos responsables y seguiremos difundiendo desde blogdelaunion las consultas sobre el CTE, nos parece de justicia agradecer a José Luis en estos momentos de cambio en su vida, su gran profesionalidad y su gran generosidad con la Sociedad.
29 de agosto de 2016

viernes, 9 de agosto de 2019

(1009) ITINERARIOS ACCESIBLES EN ZONAS DE MESAS DE PUBLICO



[1009] Itinerarios accesibles en zonas de mesas de público

Cuando se diseña un negocio de hostelería se establecen, al menos, los itinerarios accesibles establecidos por la normativa vigente (aseos, ascensores, etc.) En lo que se refiere a los itinerarios accesibles a las mesas de público del establecimiento ¿se deben dotar de itinerario accesible todas y cada una de las mesas de establecimiento o se puede establecer un número de plazas reservadas a minusválidos de igual forma que, por ejemplo el DB SUA, establece un límite para los casos de plazas de aparcamientos accesible o plazas reservadas en cines, salones de actos...? ¿se utilizaría el mismo criterio para terrazas en suelo privado de uso privado como, por ejemplo en los Centros Comerciales?
Respuesta
En una terraza de un establecimiento de hostelería, la accesibilidad dentro de la misma planta deberá cumplirse en toda la zona. La justificación de los itinerarios accesibles no precisa hacerse teniendo en cuenta la distribución del mobiliario, que no es fija y que puede cambiar con el tiempo (ver comentario al apartado SUA 9-1.2.3. Itinerarios accesibles en plantas diáfanas).
9 de Agosto de 2016

(1008) CASO PARTICULAR BARANDILLA







Les adjunto un esquema de barandilla que debemos reparar para hacer que deja de ser escalable.
La pregunta es ¿si el pasamanos superior está a 110 cm ya es suficiente esta solución? Coincide con que además ese pasamos se separa del plano vertical de 18 cm debido a su inclinación a 45º.



Respuesta
En relación a su Consulta, lamentamos informarle que esta Dirección General no puede atender consultas referidas a proyectos concretos, sino únicamente las que se refieran a términos genéricos al CTE y sean de validez general. Por ello, estaremos encantados de estudiar cualquier consulta que se nos plantee en dichos términos, de tal que tanto la pregunta como nuestra respuesta sean de utilidad general y no solo para quien plantea su caso particular.

Comentario de blogdelaunion
Estamos seguros que esa misma pregunta se puede formular de otra manera más genérica y de esa forma dar cumplimiento a los requerimientos del Ministerio para obtener respuesta a la consulta y que la misma nos sirva a todos.
9 de Agosto de 2016

(1007) CARACTER VINCULANTE DE LOS COMENTARIOS AL DB SUA



Querría saber si los comentarios adicionales incorporados al Código Técnico son de obligado cumplimiento. En concreto, en lo referente al círculo de diámetro de 1,50 metros de los aseos accesibles.
En el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 centimetros, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin 
en el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 cm, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin embargo, en los comentarios al código técnico, se indica que este círculo de 1,50 m debe estar libre hasta arriba...¿hasta que punto es esto de obligado cumplimiento, si en el documento general no lo indica, y sí cumplimos la normativa autonómina específica?
Respuesta
En cuanto al carácter vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre la aplicación del CTE, se puede consultar el siguiente enlace:

9 de Agosto de 2016

(1006) ACCESIBILIDAD EN INTERVENCIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES


Sé que el CTE es de obligatorio cumplimiento. Pero mi pregunta es si ¿los Documentos de Apoyo también lo son? Cuándo queremos reformar una Oficina de la Administración de 150 metros cuadrados ¿Debe ser accesible por completo o le podemos dar consideración de practicable?

Respuesta
En contestación a la primera parte de su consulta le informamos de que, además de los Documentos Básicos del CTE, que recogen los límites y la cuantificación de las exigencias básicas así como una relación de procedimientos que permiten cumplir los requisitos, existe toda una familia de documentos adicionales dirigidos a interpretar y a mejorar la aplicabilidad del CTE.
Existen dos grupos fundamentalmente, los Documentos reconocidos, y los Documentos complementarios, entre los que se encuentran los Documentos de Apoyo.
Estos documentos, aunque no sean obligatorios, conforman junto con el texto articulado del Código, el marco regulador aplicable.
La 



Posted: 09 Aug 2016 02:58 AM PDT


La consideración de practicable no está recogida en el DB SUA por lo que difícilmente podemos pronunciarnos sobre la pregunta. 
La aplicación del DB SUA en intervenciones en edificios existentes está desarrollada en el apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA y en sus comentarios, y con mayor detalle en el Documento de Apoyo DA DB SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. 
Ambos documentos se encuentran en el siguiente enlace:

(1005) IMPACTO CON ELEMENTOS PRACTICABLES

 



Posted: 09 Aug 2016 02:51 AM PDT
Querría hacer una consulta en referencia al DB SUA2, apartado 1.2 Impacto con elementos practicables.
Si un pasillo, que no se considera recorrido de evacuación, dispone de puertas a ambos lados. En un lado corresponde a un lavabo con una ocupación máxima 3 personas y en el otro lado son puertas de salida de emergencia con salida directa al exterior atravesando el pasillo con puertas similares enfrentadas y de salida de emergencia al exterior. ¿Ese pasillo ha de cumplir que su anchura sea superior a 2,50 metros?
¿Se puede considerar que las puertas de salida de emergencia serán de uso sólo ocasional al no ser las puertas principales... o que la ocupación de sólo 3 personas de los lavabos puede hacer improbable el riesgo de impacto?

Respuesta
Comentario al apartado SUA2-1.2


9 de agosto de 2016

domingo, 4 de agosto de 2019

(1004) DIMENSIONES DE MINI CASAS



Como ahora esta de moda en televisión el tema de las mini casas. Quería saber que dimensiones y por que leyes se regirá el poder tener una. Se que en España es más complicado ese estilo de vida. Pero me gustaría por curiosidad saberlo.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, para su conocimiento le informamos de que las dimensiones mínimas de las viviendas, así como de sus estancias, se establecen en las normas de habitabilidad de las Comunidades Autónomas.
4 de Agosto de 2016

jueves, 1 de agosto de 2019

(1159) AMPLIACIÓN TALLER




Estamos preparando un proyecto para la ampliación de un concesionario de vehículos, con taller, el cual cuenta con licencia de actividad. En estos momentos, ambas actividades forman un solo sector de incendios con una superficie superior a los 2.500 metros cuadrados. Se pretenden añadir una superficie inferior al 10% de la superficie total.
La duda que nos surge es la siguiente:
1. Tenemos claro que, de acuerdo con lo indicado en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SI, la zona de ampliación deberá cumplir lo establecido en el referido documento, pero ¿sería necesario proceder a sectorizar por un lado el taller y por otro la zona de exposición, y ésta en otro sector si supera los 2.500 metros cuadrados o, por el contrario, dado que no se modifica el uso actual del local y que éste no se encuentra con la sectorización actualmente requerida, no será necesaria su sectorización?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el punto 8 del apartado III Criterios generales de aplicación
En el Artículo 2 de la Parte I del CTE se establece:
La obra de ampliación a la que se refiere supone un empeoramiento de la situación inicial en cuanto a que se incrementa la superficie del sector, que supera incluso de inicio el límite general de 2500 metros cuadrados establecido en caso de que no se disponga de instalación de extinción automática. Por otro lado, un edificio de nueva planta tendría que separar el taller y la zona de exposición en sectores diferenciados, ya que la zona del taller es de uso industrial y le es de aplicación el RSCIEI.
Por todo ello, en una intervención de ampliación como la que describe también deben aplicarse las condiciones de compartimentación establecidas en el DB SI.
1 de Agosto de 2017

(1158) ALTURA ACCESIBLE DE EXTINTORES



Nos surge una duda a la hora de aplicar la normativa sobre accesibilidad (DB SUA) en referencia al DB SI y el propio RIPCI, concretamente en la aplicación de la altura máxima a la que se debe colocar un extintor de incendios. Ruego nos hagan llegar su criterio frente a dicha cuestión de relevancia.

Respuesta
En el DB SUA (SUA 9, apartado 1.2.8) se establece que los mecanismos, entendiendo como tales los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma, serán accesibles. Los extintores no están incluidos en dicha relación, si bien se trata de dispositivos clave y que, por tanto, deberían ser accesibles en todos los casos. En el Anejo A Terminología del CTE DB SUA se indican las características que han de cumplir los mecanismos para ser accesibles, entre las que cabe recordar la siguiente: Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corrientes o señal.
En todo caso, si por algún motivo -por ejemplo, su más fácil alcance y manipulación por parte de una persona con discapacidad- se quisiesen considerar para la ubicación de los extintores de incendios los rangos de alturas establecidas para los mecanismos accesibles, no existiría contradicción alguna entre las exigencias establecidas por el RIPCI y por el CTE DB SUA, al tratarse en el primero de los casos de alturas máximas.
A menudo, una inadecuada instalación de los extintores de incendios da lugar a que éstos se ubiquen a una altura incluso superior a 170 cm debido a que es el elemento de sujección al paramento el que se replantea a dicha cota, lo que los hace inaccesibles a buen número de situaciones personales, con independencia de cuales sean sus capacidades.
1 de Agosto de 2017

domingo, 28 de julio de 2019

(1003) SISTEMAS DE APERTURA CONTROLADA


En la Administración se suscitan de manera reiterada problemas en relación a la disposición de cerraduras eléctricas en puertas de salida de emergencia de diversos establecimientos, principalmente comerciales y hosteleros.
Se trata de casos en los que una puerta de salida de emergencia se dispone de manera añadida un sistema de bloqueo eléctrico con liberación en caso de emergencia (conectado al sistema de alarma de incendio y posibilidad desbloqueo mediante pulsador manual). De este modo, las puertas disponen de un dispositivo de apertura convencional (barra antipánico, generalmente) pero también de un bloqueo eléctrico con otro dispositivo de apertura.
A este respecto, en anteriores criterios interpretativos (actualización de 9 de agosto de 2007, por ejemplo) se indica que conforme al artículo DB SI 6-6.1., dicho bloqueo no es admisible, cualquiera que sea el sistema de liberación en caso de emergencia.
No obstante, en la última revisión de criterios interpretativos (actualización de 30 de junio de 2016) este criterio no figura. Sí se incluye, en cambio, un criterio en el que se admiten sistemas de apertura controlada electricamente.
Ante este nuevo criterio, por nuestra parte se plantean los siguientes dudas:
1. ¿Un sistema de bloqueo/desbloqueo eléctrico como el descrito (bloqueo eléctrico, instalado en el año 2010 por ejemplo, conectado al sistema de alarma contra incendios) se considera incluido entre los sistemas de apertura eléctricamente que se menciona en el criterio más reciente?
En caso afirmativo y de cara al control que debe ejercerse desde la Administración, ¿qué condiciones debemos exigir aparte de las mencionadas en las actualizaciones de 2016 de los criterios interpretativos? Características, marcado CE, homologaciones, certificados de olaboratorio o empresa autorizada, normas de aplicación, etc.
2. Si es compatible disponer dos sistemas de apertura en una puerta de salida de evacuación (o dos sistemas de cierre independientes, si se quiere ver así): los herrajes de la barra antipánico por una parte y el sistema de apertura de la cerradura eléctrica por otra.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos reglamentarios, los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los sistemas de apertura controlada se establecen en la norma UNE EN 13637, de reciente publicación. Aunque no se ha citado en el comentario al que hacen referencia, se hará mención expresa a dicha norma en la próxima actualización del DB SI con comentarios.
Mientras que la vía de marcado CE no esté abierta (lo estará cuando la UNE EN 13637 haya sido citada en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE), la validación de los sistemas debe descansar en ensayos hechos en laboratorios acreditados españoles o bien, ante la carencia de ellos, en los hechos en los oficialmente acreditados en otros países de la UE que sean luego validados en España.
28 de julio de 2016

jueves, 25 de julio de 2019

(1002) SISTEMAS EXTINCION AUTOMATICA CAMPANA COCINA CON DITE



Según el CTE se exige sistema automático de extinción en campana cocina. Me gustaría saber que fabricantes de estos sistemas cuentan con DITE ya que los que consulto o están en trámites o no responden.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas a interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
Puede consultar la información que solicita a través de la página de la EOTA. 
25 de julio de 2016

(1001) PRODUCTOS DE CONSTRUCCION CON MARCADO CE



[1001] Productos de construcción con marcado CE

Me gustaría tener información sobre los productos de construcción con marcado CE.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el Ministerio encargado de gestionar la documentación de productos de construcción con marcado CE y el sistema de verificación que cada producto debe realizar según la Norma armonizada correspondiente, es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Puede dirigir su consulta a la siguiente  enlace.
25 de julio de 2016

lunes, 22 de julio de 2019

(1000) CONDUCTOS DE EXTRACCION DE HUMOS




En el DBSI-2 Propagación exterior, se contemplan distancias entre huecos de distintos sectores de hasta 3 metros, para fachadas paralelas enfrentadas.
1. ¿Se pueden aplicar estos criterios de distancia entre sectores en propagación interior?
Si se dispone de un conducto EI 60 con 3 metros o de mayor longitud a cada lado de la sectorización, nos encontramos con un hueco (como si de una ventana se tratase) a cada lado del conducto; estando estos huecos a 6,10 metros o la prudente distancia que sea necesaria.
2. ¿Contemplan desde el CTE algún sistema de sectorización que no consista en a la interposición de un elemento físico (compuertas, rejillas intumescentes...)?

Respuesta
1. Las condiciones que deben darse para que se produzca la propagación de un incendio en el exterior del edificio difieren de las que deben darse en el interior. No pueden equiparse. Con carácter general, en el exterior se dan condiciones mucho más favorables de disipación de humo y de calor, además de que debe tenerse en consideración la presencia o no de personas.
No obstante, se recuerda que, conforme al artículo 5.1.3.b) del CTE, Parte I, el proyectista o director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
2. La exigencia se establece en términos de clasificación de resistencia al fuego EI t y, según la versión comentada del DB SI, ocasionalmente es posible:
Prestaciones de los elementos con función compartimentadora
Cuando se trate de un elemento separador (horizontal o vertical) respecto del cual, en caso de incendio, no se prevea la proximidad a la cara no expuesta ni de personas, ni de elementos combustibles, la condición EI t puede considerarse cubierta por una clasificación EW t del elemento en cuestión, siendo W el símbolo indicativo de la radiación térmica emitida por el elemento desde su cara no expuesta se mantiene dentro de los límites aceptables.
22 de julio de 2016