jueves, 1 de agosto de 2019

(1158) ALTURA ACCESIBLE DE EXTINTORES



Nos surge una duda a la hora de aplicar la normativa sobre accesibilidad (DB SUA) en referencia al DB SI y el propio RIPCI, concretamente en la aplicación de la altura máxima a la que se debe colocar un extintor de incendios. Ruego nos hagan llegar su criterio frente a dicha cuestión de relevancia.

Respuesta
En el DB SUA (SUA 9, apartado 1.2.8) se establece que los mecanismos, entendiendo como tales los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma, serán accesibles. Los extintores no están incluidos en dicha relación, si bien se trata de dispositivos clave y que, por tanto, deberían ser accesibles en todos los casos. En el Anejo A Terminología del CTE DB SUA se indican las características que han de cumplir los mecanismos para ser accesibles, entre las que cabe recordar la siguiente: Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corrientes o señal.
En todo caso, si por algún motivo -por ejemplo, su más fácil alcance y manipulación por parte de una persona con discapacidad- se quisiesen considerar para la ubicación de los extintores de incendios los rangos de alturas establecidas para los mecanismos accesibles, no existiría contradicción alguna entre las exigencias establecidas por el RIPCI y por el CTE DB SUA, al tratarse en el primero de los casos de alturas máximas.
A menudo, una inadecuada instalación de los extintores de incendios da lugar a que éstos se ubiquen a una altura incluso superior a 170 cm debido a que es el elemento de sujección al paramento el que se replantea a dicha cota, lo que los hace inaccesibles a buen número de situaciones personales, con independencia de cuales sean sus capacidades.
1 de Agosto de 2017

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