domingo, 28 de julio de 2019

(1003) SISTEMAS DE APERTURA CONTROLADA


En la Administración se suscitan de manera reiterada problemas en relación a la disposición de cerraduras eléctricas en puertas de salida de emergencia de diversos establecimientos, principalmente comerciales y hosteleros.
Se trata de casos en los que una puerta de salida de emergencia se dispone de manera añadida un sistema de bloqueo eléctrico con liberación en caso de emergencia (conectado al sistema de alarma de incendio y posibilidad desbloqueo mediante pulsador manual). De este modo, las puertas disponen de un dispositivo de apertura convencional (barra antipánico, generalmente) pero también de un bloqueo eléctrico con otro dispositivo de apertura.
A este respecto, en anteriores criterios interpretativos (actualización de 9 de agosto de 2007, por ejemplo) se indica que conforme al artículo DB SI 6-6.1., dicho bloqueo no es admisible, cualquiera que sea el sistema de liberación en caso de emergencia.
No obstante, en la última revisión de criterios interpretativos (actualización de 30 de junio de 2016) este criterio no figura. Sí se incluye, en cambio, un criterio en el que se admiten sistemas de apertura controlada electricamente.
Ante este nuevo criterio, por nuestra parte se plantean los siguientes dudas:
1. ¿Un sistema de bloqueo/desbloqueo eléctrico como el descrito (bloqueo eléctrico, instalado en el año 2010 por ejemplo, conectado al sistema de alarma contra incendios) se considera incluido entre los sistemas de apertura eléctricamente que se menciona en el criterio más reciente?
En caso afirmativo y de cara al control que debe ejercerse desde la Administración, ¿qué condiciones debemos exigir aparte de las mencionadas en las actualizaciones de 2016 de los criterios interpretativos? Características, marcado CE, homologaciones, certificados de olaboratorio o empresa autorizada, normas de aplicación, etc.
2. Si es compatible disponer dos sistemas de apertura en una puerta de salida de evacuación (o dos sistemas de cierre independientes, si se quiere ver así): los herrajes de la barra antipánico por una parte y el sistema de apertura de la cerradura eléctrica por otra.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos reglamentarios, los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los sistemas de apertura controlada se establecen en la norma UNE EN 13637, de reciente publicación. Aunque no se ha citado en el comentario al que hacen referencia, se hará mención expresa a dicha norma en la próxima actualización del DB SI con comentarios.
Mientras que la vía de marcado CE no esté abierta (lo estará cuando la UNE EN 13637 haya sido citada en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE), la validación de los sistemas debe descansar en ensayos hechos en laboratorios acreditados españoles o bien, ante la carencia de ellos, en los hechos en los oficialmente acreditados en otros países de la UE que sean luego validados en España.
28 de julio de 2016

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