Querría saber si los comentarios adicionales incorporados al Código Técnico son de obligado cumplimiento. En concreto, en lo referente al círculo de diámetro de 1,50 metros de los aseos accesibles.
En el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 centimetros, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin
en el documento general, no hace referencia a la altura
hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa
autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 cm, por lo
que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos
para cumplir. Sin embargo, en los comentarios al código técnico, se indica
que este círculo de 1,50 m debe estar libre hasta arriba...¿hasta que punto
es esto de obligado cumplimiento, si en el documento general no lo indica, y
sí cumplimos la normativa autonómina específica?
Respuesta
En cuanto al carácter
vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de
las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre la
aplicación del CTE, se puede consultar el siguiente enlace:
9 de Agosto de 2016
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viernes, 9 de agosto de 2019
(1007) CARACTER VINCULANTE DE LOS COMENTARIOS AL DB SUA
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