Tenemos un edificio de uso administrativo de unos 250 metros cuadrados, de los cuales unos 130 metros cuadrados corresponden a un centro de proceso de datos, que va albergar fundamentalmente servidores informáticos, con una ocupación ocasional de personas. Se nos plantea la duda si debido a la calidad de servidores y racks que va albergar, debe considerarse un local de riesgo especial, o puede asimilarse a otra área administrativa con ordenadores, sin condiciones distintas a las de una oficina. Por otra parte, el cálculo de la ocupación, ¿podría asimilarse a la de un almacén? Ya que va a tener una baja ocupación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del cumplimiento del DB SI y con carácter general, un centro de proceso de datos no sería asimilable a una oficina, salvo para instalaciones de muy escasa entidad. Dadas las características de un recinto como el citado parece recomendable, como se indica en las normas y guías específicas de diseño, su asimilación a un local de riesgo especial bajo, e incluso, en su caso, la posible adopción de medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y extinción.
En cuanto a determinar la asimilación a almacén para el cálculo de la ocupación, es algo que debe quedar a criterio del técnico proyectista.
5 de octubre de 2017
|
sábado, 5 de octubre de 2019
(1180) CENTRO DE PROCESO DE DATOS EN EDIFICIO ADMINISTRATIVO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.