Se trata de una vivienda unifamiliar entre medianeras en la que los propietarios quieren montar un bar en parte del bajo de la vivienda.
Ellos son los únicos propietarios, y van a gestionar también la actividad. Tanto la vivienda como el local cuentan con sus accesos independientes.
Quieren comunicar el bar con el resto de la vivienda a través de una puerta detrás de la barra.
Conforme a la definición de establecimiento, Establecimiento.
Zona de un edificio destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Conforme a lo anterior, la totalidad de un edificio puede ser también un establecimiento.
Se trataría de la misma titularidad luego ya no sería un establecimiento, ¿no?
Por otro lado según tabla 1.1,
Todo zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
Sin embargo conforme a esta tabla todo uso diferente debe sectorizarse del uso Residencial Vivienda.
¿Me podrían aclarar entonces si es necesarios o no sectorizar la vivienda del local? Por otro lado no me queda muy claro el concepto de régimen subsidiario.
Respuesta
La implantación, de forma legal, de un establecimiento (bar) en una vivienda unifamiliar implica la existencia de dos titularidades, que aunque en un momento dado ambas correspondan a un mismo titular, en otro momento pueden corresponder a dos titulares diferentes.
Por ello, efectivamente se trata de un establecimiento conforme a SI 1-1, por lo que debe ser sector diferente de la vivienda.
23 de mayo de 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.