domingo, 8 de marzo de 2020

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER


ORDEN de 18 de noviembre de 1948 por la que se reconoce a la mujer el derecho a tomar parte en las oposiciones a Registradores de la Propiedad. (BOE 330, 25 de noviembre de 1948).
Ilmo. Sr.: En la legislación en vigor hasta el año 1946, no existía precepto alguno que impidiera el ingreso de la mujer en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mas al establecerse en la actualmente vigente como condición para pertenecer a aquél la de ser varón, no puede desconocerse la innegables perjuicios que se han ocasionado a quienes iniciaron la Carrera de Derecho e incluso comenzaron su preparación de oposición durante la vigencia de la anterior legislación, originándose así una razonable expectativa de derechos que es preciso reconocer.
Por ello, razones de equidad aconsejan arbitrar una fórmula que, con carácter transitorio, resuelva dicha situación, permitiendo a la mujer tomar parte en las oposiciones a Registros, siguiendo en ello el precedente establecido por el Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, para solucionar análogo problema.
En su virtud, el Ministerio de Justicia ha tenido a bien disponer:
Primero.- Reconocer a las mujeres que con anterioridad al primero de enero de 1945 tuvieron aprobadas dos o más asignaturas de la Facultad de Derecho y que reúnan las demás condiciones exigidas en la legislación vigente, el derecho a tomar parte en las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad.
Segundo.- Ampliar, en consecuencia, la convocatoria de oposición acordada por Orden de 23 de octubre último (BOE de 31 del mismo mes) en el sentido indicado, entendiéndose prorrogado el plazo de admisión de instancias por treinta días naturales, a partir de su publicación en dicho periódico oficial de la presente Orden, para que los aspirantes femeninos puedan formular sus solicitudes para tomar parte en dichas oposiciones.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 18 de noviembre de 1948.

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