martes, 2 de marzo de 2021

CREACION DE COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES

DECRETO de 2 de Marzo de 1944 por el que se crea el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. (BOE 16 de marzo de 1944).

Los Colegios de Secretarios Judiciales creados por el Real Decreto de 1 de junio de 1911, si llenaron la finalidad que inspiró su establecimiento, no responden hoy a las exigencias que las transformaciones operadas en este ramo demandan, porque sus funciones son muy limitadas y, en realidad, carecen de contenido. Y como el Secretariado adquiere cada día importancia mayor, parece aconsejado –a la manera como se ha hecho en otras organizaciones- constituir una entidad en que, teniendo representación los funcionarios de las distintas categorías que integran el Cuerpo, esté capacitada para afrontar problemas generales de clase y sea portavoz de los intereses colectivos, con autoridad bastante.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, DISPONGO:

Art. 1. Se crea el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en sustitución de los Colegios de las Audiencias Territoriales, que quedan suprimidos.

Art. 2. El Colegio Nacional se compondrá de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Consejeros designados de entre los Secretarios Judiciales de Madrid, uno de entre los de Barcelona, dos de categoría de término, dos de la de ascenso y dos de la entrada, nombrados todos ellos por el Ministerio de Justicia.

Art. 3. Una vez constituido el Colegio Nacional, procederá a redactar las normas a que ha de ajustarse su funcionamiento, que serán elevadas al Ministerio de Justicia para su examen y aprobación.

Art. 4. Quedan derogados los artículos 42 al 52 del Real Decreto de 1 de Junio de 1911, y el Decreto de 22 de Enero de 1935, en cuanto modifica el artículo 47 del Real Decreto primeramente citado.

Así los dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 2 de Marzo de 1944.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia. EDUARDO AUNOS PEREZ

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