DECRETO de 2 de Marzo de 1944 por el que se crea el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. (BOE 16 de marzo de 1944).
Los Colegios de Secretarios Judiciales creados por
el Real Decreto de 1 de junio de 1911, si llenaron la finalidad que inspiró su
establecimiento, no responden hoy a las exigencias que las transformaciones
operadas en este ramo demandan, porque sus funciones son muy limitadas y, en
realidad, carecen de contenido. Y como el Secretariado adquiere cada día
importancia mayor, parece aconsejado –a la manera como se ha hecho en otras
organizaciones- constituir una entidad en que, teniendo representación los
funcionarios de las distintas categorías que integran el Cuerpo, esté
capacitada para afrontar problemas generales de clase y sea portavoz de los
intereses colectivos, con autoridad bastante.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de
Ministros y a propuesta del de Justicia, DISPONGO:
Art. 1. Se crea el Colegio Nacional de Secretarios
Judiciales, en sustitución de los Colegios de las Audiencias Territoriales, que
quedan suprimidos.
Art. 2. El Colegio Nacional se compondrá de un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, dos Consejeros designados de entre los Secretarios
Judiciales de Madrid, uno de entre los de Barcelona, dos de categoría de
término, dos de la de ascenso y dos de la entrada, nombrados todos ellos por el
Ministerio de Justicia.
Art. 3. Una vez constituido el Colegio Nacional,
procederá a redactar las normas a que ha de ajustarse su funcionamiento, que
serán elevadas al Ministerio de Justicia para su examen y aprobación.
Art. 4. Quedan derogados los artículos 42 al 52 del
Real Decreto de 1 de Junio de 1911, y el Decreto de 22 de Enero de 1935, en
cuanto modifica el artículo 47 del Real Decreto primeramente citado.
Así los dispongo por el presente Decreto, dado en
Madrid a 2 de Marzo de 1944.
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro de Justicia. EDUARDO AUNOS PEREZ
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