jueves, 26 de diciembre de 2019

EXCLUSIVIDAD DE SER ADMINISTRADOR DE FINCAS



23 de Noviembre de 2001

Una sentencia retira a los Administradores colegiados la exclusividad de gestionar fincas

Los expertos técnicos inmobiliarios (ETI) tienen cualificación profesional suficiente para administrar comunidades de propietarios, según una sentencia dictada por el Juzgado número 4 de Primera Instancia de Fuengirola (Málaga).

RICARDO GÓMEZ
La sentencia es el resultado de la demanda interpuesta por el Colegio de Administradores de Fincas Urbanas de Málaga contra el nombramiento por una comunidad de propietarios de un administrador no colegiado, que carecía del título de administrador de fincas, demanda que ha sido desestimada.
El administrador demandado ostenta el título de experto técnico inmobiliario (ETI) y es miembro de la Asociación Profesional Expertos Técnicos Inmobiliarios (APETI), reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El juez considera que esta titulación es suficiente y faculta al demandado para ejercer como administrador.
La sentencia se fundamenta en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el cargo de administrador de fincas podrá ser ejercido por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, pero sin que se exija una titulación específica para el ejercicio de dicha función, que también podría ser ejercida por el mismo presidente o por cualquiera de los propietarios.
Los colegios profesionales de administradores de fincas defienden, por contra, que es precisamente la colegiación la que otorga ese reconocimiento legal al que hace referencia la Ley de Propiedad Horizontal.

lunes, 9 de diciembre de 2019

TITULARES MERCANTILES. FIGURA DEL ASESOR FISCAL



VIDAECONOMICA. LA REVISTA EMPRESARIAL DE MALAGA
Núm. 56 Octubre de 2018

ACTUALIDAD
LOS TITULARES MERCANTILES REIVINDICAN LA IMPORTANCIA DE LA FIGURA DEL ASESOR FISCAL
Uno de los principales objetivos que ha perseguido el Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga en las Jornadas Andaluzas de Estudios Fiscales de 2018 es el análisis de la figura del asesor fiscal. Por ello, durante los tres días en los que transcurrieron las jornadas (del 27 al 29 de septiembre de 2018), se organizaron distintas ponencias, llevadas a cabo por grandes profesionales del sector como académicos, antiguos miembros del Tribunal Supremo y profesionales independientes relacionados directamente con el mundo jurídico.
La inauguración tuvo lugar en el Salón de Actos de Unicaja con la presencia del presidente del Colegio de Titulares, Aurelio Gurrea Chalé y el alcalde de Málaga Francisco de la Torre, que quiso dar la enhorabuena al Colegio por llevar a cabo unas jornadas tan prestigiosas y que perduran tanto en el tiempo.

lunes, 25 de noviembre de 2019

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viernes, 25 de octubre de 2019

(1188) RIESGO DE ESCALAR UNA BARRERA DE PROTECCION



A efectos de la definición de niños para la cuestión planteada en la consulta [1032], referente a las barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños, ¿sería correcta asumir como tales a los menores de 6 años como se señala en el comentario Escalabilidad de las barreras de protección del apartado 3.2.3 del DB SUA 1 o por el contrario deben considerarse niños todos aquellos que no sean adultos (mayores de 18)?

Respuesta
El riesgo de escalar una barrera de protección y el de ahogamiento son distintos y están asociados con escenarios y con edades distintas. El riesgo de la escalabilidad está relacionado con la posibilidad de que se de presencia de niños sin un control continuo que puedan escalar la barrera sin ser plenamente conscientes del riesgo. El riesgo de ahogamiento sin embargo, está relacionado tanto con la conciencia propia del riesgo como el previsible (o no) aprendizaje de la natación de los usuarios, y los datos de mortalidad muestran que siguen siendo significativos en edades superiores a los 6 años, por lo que no se puede asumir que la existencia de barrera limitando el acceso al vaso es innecesaria si no hay niños menores de 6 años.
Los datos del siguiente gráfico extraídos del informe mundial sobre ahogamientos de la OMS (enlaces incluidos al pie de esta respuesta) indican que la mortalidad en el tramo de edad de 10-14 años suele ser todavía alta, siempre mayor que la del tramo 1-59 meses y, excepto en los países de altos ingresos, superior a la mortalidad de 5-9 años.


(1187) CARACTERISTICAS DE LA SEÑALIZACION EN ALTO RELIEVE


Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento DB SUA 9.2.2, en concreto la señalización de elementos accesibles.
Me surgen dudas en cuanto a la señalización de elementos accesibles que se exigen mediante alto relieve, ¿qué características debe cumplir este alto relieve?

Respuesta
Conforme a lo indicado en el Anejo C del DB SUA se puede utilizar de referencia lo establecido en la norma UNE 1700002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación en relación a la señalización para la accesibilidad realizada en alto relieve. A continuación le proporcionamos alguno de los detalles recogidos en dicha Norma


Posted: 25 Oct 2017 11:52 PM PDT
Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento DB SUA 9.2.2, en concreto la señalización de elementos accesibles.
Me surgen dudas en cuanto a la señalización de elementos accesibles que se exigen mediante alto relieve, ¿qué características debe cumplir este alto relieve?
Respuesta
Conforme a lo indicado en el Anejo C del DB SUA, se puede utilizar de referencia lo establecido en la norma "UNE 170002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación" en relación a la señalización para la accesibilidad realizada en alto relieve. A continuación le proporcionamos alguno de los detalles recogidos en dicha Norma:



25 de octubre de 2017

sábado, 5 de octubre de 2019

(1180) CENTRO DE PROCESO DE DATOS EN EDIFICIO ADMINISTRATIVO




Tenemos un edificio de uso administrativo de unos 250 metros cuadrados, de los cuales unos 130 metros cuadrados corresponden a un centro de proceso de datos, que va albergar fundamentalmente servidores informáticos, con una ocupación ocasional de personas. Se nos plantea la duda si debido a la calidad de servidores y racks que va albergar, debe considerarse un local de riesgo especial, o puede asimilarse a otra área administrativa con ordenadores, sin condiciones distintas a las de una oficina. Por otra parte, el cálculo de la ocupación,  ¿podría asimilarse a la de un almacén? Ya que va a tener una baja ocupación.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del cumplimiento del DB SI y con carácter general, un centro de proceso de datos no sería asimilable a una oficina, salvo para instalaciones de muy escasa entidad. Dadas las características de un recinto como el citado parece recomendable, como se indica en las normas y guías específicas de diseño, su asimilación a un local de riesgo especial bajo, e incluso, en su caso, la posible adopción de medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y extinción.
En cuanto a determinar la asimilación a almacén para el cálculo de la ocupación, es algo que debe quedar a criterio del técnico proyectista.
5 de octubre de 2017

miércoles, 2 de octubre de 2019

(1179) HUECOS ENTRE PLANTAS DE ESCALERA NO PROTEGIDA


El motivo de esta consulta es en relación a este a la aclaración siguiente que está en el ANEJO TERMINOLOGÍA DEL DOCUMENTO BÁSICO SI en el apartado SALIDA DE PLANTA, apartado 4 una Salida de Edificio, pues nos ha surgido en un proyecto un caso similar y queremos aclararlo.
Huecos entre plantas que impiden que una escalera no protegida puede considerarse salida de planta.
Lo que invalida que el arranque de una escalera no protegida sea salida de planta es la existencia de huecos abiertos que comuniquen esa planta con otras inferiores de tal forma que pueda haber una rápida propagación del humo entre ellas en la fase inicial del incendio, que es en la que debe tener lugar la evacuación.
Por tanto, ni un ascensor con puertas normales, ni un hueco rodeado de elementos separadores normales impiden que una escalera no protegida sea salida de planta. Si en dichos elementos separadores hubiera puertas, éstas deben disponer de cierre automático.
Los patios no se consideran huecos a efectos de la definición de salida de planta, sino espacio exterior. Cuando en este texto se refiere a huecos rodeados por elementos separadores normales, ¿estos elementos separadores pueden ser cristales, es decir, paredes realizadas con frentes acristalados fijos o móviles?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del comentario, se entiende por elementos separadores normales aquellos que no tienen por qué contar con unas condiciones de resistencia al fuego específicas.
En cuanto a si estos elementos pueden ser fijos o móviles, deberá tener en cuenta que, tal y como se indica en el primer párrafo del comentario al que se refiere, lo que se persigue con esta medida es limitar, en fases iniciales del incendio, una rápida propagación del humo entre plantas. Este objetivo no parece, en principio, ser compatible con soluciones de cerramientos que no sean fijas.
2 de octubre de 2017