lunes, 10 de agosto de 2020

(1010) RIESGO DE IMPACTO EN SUPERFICIE ACRISTALADA TRANSPARENTE TINTA EN COLOR


Una superficie acristalada transparente tintada en color se consideraría elementos suficientemente perceptible.
La Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, en su apartado 1.4 dice:
1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
1. Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
2. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior.
¿Debo considerar un zaguán de acceso a un local de pública concurrencia formado con vidrio laminar transparente aunque tintado en tono verde como elementos insuficientemente perceptibles o por el contrario, el color del cristal hace que sea perceptible en grado suficiente para que no sea aplicable este apartado?
Respuesta
Conforme al apartado SUA 2-1.4, una superficie acristalada transparente tintada en color puede considerarse una solución válida siempre que el color del vidrio sea suficiente para que esta superficie no pueda ser confundida con puertas o aberturas, además de disponer en toda su longitud de bandas de señalización a doble altura de color contrastado y cuyas características vienen especificadas en el apartado antes referido.

10 de Agosto de 2016

martes, 30 de junio de 2020

CIRCULAR 35/2015



Circular Informativa 35/2015

Málaga, 30 de Junio de 2015

ASUNTO: Memoria 2014


Estimad@s compañer@s:



De conformidad con Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2009, la cual determina que las organizaciones colegiales están sujetas al principio de transparencia en su gestión, y deberán elaborar una memoria anual que contenga información detallada sobre su gestión.

Sobre la base de este principio y para nuestro conocimiento, por la presente te comunicamos que ya está disponible la memoria anual correspondiente al pasado ejercicio 2014, la cual está elaborada con
distintos apartados plasmando con detalle, conteniendo informes de las distintas Comisiones, cuentas contables, de conformidad con el Plan General Contable, los ingresos y gastos realizados durante el
pasado ejercicio, así como la correspondiente asignación presupuestaria que se aprobó en la Junta General Ordinaria, igualmente figura el informe de auditoría externa que nuestro Colegio realiza todos
los años, entre otros documentos.




La memoria se encuentra en nuestra web apartado ventanilla única o pinchando en el siguiente enlace directo:



http://www.copitima.com/ventanilla-unica/Estatutos-y-Memoria



Queremos resaltar que el cumplimiento de la confección de la memoria, se viene realizando por el Colegio desde hace 40 años, la Auditoría de cuentas desde hace 10 y que en la pasada Junta General se aprobó, entre otros, quedó aprobada la gestión de la Junta de Gobierno, la gestión económica y el presupuesto 2015, con un amplísimo respaldo de los 83 colegiados asistentes a la misma.



Por último solo nos resta indicar una vez más, la disposición de la Junta de Gobierno ante cualquier colegiado que tenga alguna duda sobre esta gestión, ya sea económica o de cualquier otra índole, que este realizando el Colegio, con el fin de facilitarle cuanta información precise de forma oficial y sobre todo veraz, no dando crédito a ninguna otra que le pudiera llegar por personas, que sin conocimiento alguno, solo quieren crear sombras y dudas.


Un cordial saludo.


Antonio Serrano Fernández. Decano-Presidente

Francisco Bravo Lavado. Secretario

jueves, 9 de abril de 2020

POLITÉCNICA Y CURSOS DE ADAPTACIÓN AL GRADO



9  de Mayo de 2013

POLITÉCNICA PREPARA CUATRO CURSOS
 DE ADAPTACIÓN AL GRADO

ACTUALIDAD. MALAGA. PILAR LEAL
Aún son pocos los centros que ofertan una alternativa para adaptar los antiguos estudios al Plan Bolonia, pero existe una gran demanda. Por ello, la Escuela Politécnica Superior de la UMA ofertará en el próximo año académico 2013/14 cuatro cursos de adaptación al grado (Graduado en Ingeniería Eléctrica, Graduado en Ingeniería Electrónica Industrial, Graduado en Ingeniería Mecánica y Graduado en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos), para que las antiguas titulaciones sean convalidadas por los nuevos títulos. Creo que la Universidad tiene un compromiso con sus antiguos alumnos de satisfacer esta necesidad, afirma Alejandro Rodríguez, director del centro.
Muchas reuniones han hecho falta para que este curso de adaptación se haga realidad. Nos hemos tenido que poner de acuerdo con todos los centros de Andalucía, explica Rodríguez. Para salvar los obstáculos, el temario se ha basado en la orden ministerial CIN/351/2009 que regula las atribuciones profesionales (actividades laborales que sólo puede desarrollar la persona de una titulación determinada) de estos ingenieros.
Para poder obtener el título, los ingenieros que se matriculen en este curso tendrán que superar 36 créditos que se impartirán de forma semipresencial, más un trabajo de fin de grado que tendrán  que exponer ante un tribunal. Hemos dispuesto las horas de clases los viernes por la tarde y sábados los viernes por la mañana, ya que estos estudios están orientados a profesionales y no queremos que interfiera en su horario laboral, comenta el director de la Politécnica.
Las plazas de estos estudios serán limitadas, solo se ofertarán alrededor de 30 plazas por cada especialidad. En el proceso de selección para acceder al curso se valorará la experiencia laboral y las notas del expediente académico de sus anteriores estudios.
Aunque la demanda es grande, no hemos podido poner más plazas porque se nos iban a juntar los trabajos de fin de grado del curso de adaptación con los que están acabando la carrera, aclara Rodríguez.
Nivel B1 de Idiomas
Además, los alumnos no deben olvidar que aún habiendo superado los créditos y el trabajo de fin de grado no obtendrán el título sin acreditar el nivel B1 de inglés, al igual que el resto de las carreras del Plan Bolonia. Tener el nivel B1 no es un requisito para matricularse, de la misma forma que no se pide para comenzar la carrera, afirma el director, que además comenta que lo decidieron de esta manera para que todos estuvieran en igualdad de condiciones.
Los cursos se han realizado debido a la demanda que existía. Me llamaban compañeros preguntándome cuándo íbamos a hacer algo para poder convalidar el título, comenta Rodríguez, y  añade que la mayoría utilizará esta titulación para optar a puestos superiores en su trabajo y presentarse a oposiciones. El director también explica que la Escuela Politécnica está preparando una campaña informativa que se llevará a cabo próximamente a través de los Colegios Oficiales de cada titulación.



martes, 7 de abril de 2020

SANITARIOS VERSUS PARASANITARIOS


DIFERENCIAS EN EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS NATURALES POR PERSONA SANITARIO Y POR PERSONA PARASANITARIO

No existe una norma jurídica que regule de una precisa forma y detallada el ejercicio de las terapias naturales.

Lo más próximo a una regulación es el Decreto del Gobierno de Cataluña 311/2007, 30 de enero de 2007, pero dicho intento quedó sin efecto, al entender el Tribunal Supremo que la Generalidad había invadido competencias estatales.

Desde el punto de vista fiscal y tributario, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, considera a las Terapias Naturales, en su conjunto, como una actividad económica a la que se denomina parasanitaria, es decir, que posee semejanza con una actividad sanitaria, pero que no goza de esa naturaleza.

Ante la ausencia de regulación específica, es posible apreciar las diferencias existentes en el ejercicio de las Terapias Naturales por profesionales sanitarios y parasanitarios en los siguientes aspectos:

a)Desde el punto de vista fiscal o tributario, una de las diferencias que vamos a encontrar es la aplicación o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los servicios prestados por personal sanitario y parasanitario.

b)En el registro de la actividad como sanitaria también se puede apreciar una diferencia importante. Así, en los casos en los que se trata de una actividad sanitaria, debe inscribirse en el Registro de Centros Sanitarios.

c)En la información proporcionada al cliente en el caso de las actividades sanitarias, la información tiene un contenido sanitario.
Sin embargo, los profesionales de las Terapias Naturales utilizan habitualmente una hoja informativa en la que informan los clientes de que se encuentran ante un profesional parasanitario y de técnicas naturales que se vayan a emplear.

d)Por último, en la terminología empleada los profesionales sanitarios habitualmente hacen uso de terminología sanitaria, en la que muestran con finalidad la curación y el diagnóstico.

Los profesionales parasanitarios, sin embargo, utilizan terminología NO sanitaria.
Un supuesto que resume perfectamente las diferencias entre una Terapia Natural y una técnica sanitaria es el de Fisioterapia y Osteopatía.

Desde hace unos años, los colegios profesionales de fisioterapeutas se han atribuido de forma excluyente el ejercicio de la Osteopatía, al considerar que la Orden CIN 2135/2008 atribuye el ejercicio de esta técnica a los fisioterapeutas.

Pues bien, la realidad es que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han resuelto expresamente que la citada Orden únicamente pretende fijar los conocimientos mínimos que deben adquirirse para alcanzar los 240 créditos europeos para consideración de grado, pero no establece las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.

En definitiva, el marco normativa regulador, vigente en la actualidad, es insuficiente, por lo que es necesario acometer la regulación de las Terapias Naturales para propiciar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los profesionales que ejercen las Terapias Naturales.

Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales. APTN-COFENAT Dpto. Jurídico. www.cofenat.es


miércoles, 1 de abril de 2020

CIRCULAR 23/2011





CIRCULAR 23/2011

Málaga, 1 de abril de 2011

ASUNTO: Acuerdos Junta General Ordinaria.

Estimad@s compañer@s:
De conformidad con nuestros Estatutos, a continuación te comunicamos los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria del Colegio y de la Asociación que tuvo lugar el 30 de marzo pasado, a la que asistieron un total de 108 compañeros.

El resultado de las deliberaciones y acuerdos fue el siguiente:

1. Se aprobó el acta de la reunión anterior (23 de marzo de 2010). Votos a favor: 96, Votos en contra 0, abstenciones 12.

2. Se aprobó la Gestión de la Junta de Gobierno y Directiva del ejercicio 2010. Votos a favor: 77, Votos en contra 22, abstenciones 9.

3. Se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2010. Votos a favor: 87, Votos en contra 15, abstenciones 6.

4. Se aprobó el presupuestos para el ejercicio 2011. Votos a favor: 57, Votos en contra 12, abstenciones 4.

Lo que te comunicamos para vuestro conocimiento y efectos.

Un cordial saludo

Antonio Serrano Fernández. Decano-Presidente.

Francisco Bravo Lavado. Secretario.


domingo, 29 de marzo de 2020

CIRCULAR 25/2017




Circular Informativa 25/2017

Málaga, 29 de marzo de 2017

ASUNTO: Memoria ejercicio 2.016

Estimados compañeros y compañeras:


De conformidad con nuestros Estatutos, en su artículo 5 h) que dice La memoria anual deberá hacerse pública en el primer trimestre de cada año, y siempre antes de la Junta Generalcomunicamos a todos los colegiados que la Memoria correspondiente al ejercicio 2016, está disponible
en nuestra Web.

Ventanilla Única/Estatutos y Memorias/Memoria 2016

Un cordial saludo

José B. Zayas López. Decano

Francisco Bravo Lavado. Secretario

sábado, 28 de marzo de 2020

CIRCULAR 12/2016





Circular Informativa 12/2016

Málaga, 28 de marzo de 2016

ASUNTO: CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Estimados compañeros y compañeras:


Por la presente y de conformidad con los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, se convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, la cual se celebrará el próximo 28 de abril de 2016 (jueves) a las 18.00 horas en primera convocatoria y a las 18.30 horas en segunda, en la sede de nuestro Colegio sita en Avenida de Andalucía 17, 1º para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA
1º Lectura y aprobación de las actas anteriores (ordinaria y extraordinaria).
2º Aprobación de la Gestión de la Junta de Gobierno y de la Memoria Anual del Colegio, con informe del Sr. Decano Provisional.
3º Ratificación del Sr. Decano Provisional, D. Jose Zayas López, como Decano del Colegio, de conformidad con el Art. 36.2 de los Estatutos.
4º Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.
5º Aprobación del presupuesto para el ejercicio de 2016.
6º Proposiciones que se someten a la deliberación y acuerdo de la Junta General por la Junta de Gobierno o por los Colegiados de conformidad con el artículo 25.d de los Estatutos. POR LA JUNTA DE GOBIERNO: Ninguna.
7º Ruegos y preguntas.

José B. Zayas López. Decano provisional

Francisco Bravo Lavado. Secretario